lunes, 10 de agosto de 2009

Ley 603

Ley 603

La Ley 603 de 2.000


ARTICULO 2o. Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos


ARTICULO 3o. Esta ley rige a partir de su publicación.

La Ley 603 del 2000 establece que los revisores fiscales, gerentes y representantes legales deben verificar personalmente el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor del software instalado en sus empresas, verificando y constatando la existencia y originalidad de las respectivas licencias suministradas por el fabricante o el creador del software. Si la información que avala el revisor fiscal con su firma no es verídica o presenta inconsistencias, podrá ser procesado tributaria, comercial y penalmente.

Adicional a ello, para cualquier tipo de licitación con el estado se requiere aportar el informe de gestión donde se evidencie la aseveración con respecto al cumplimiento de la normatividad de derechos de autor, de no ser así la compañía u organización será excluida del proceso.

Apoyados en el estudio que realizo la entidad internacional Business Software Alliance (BSA) que presentó el 15 de Diciembre de 2006 los resultados de un estudio sobre la aplicación de la ley 603 del 2000 en los informes de gestión de las organizaciones Colombianas, se estableció que sólo en el cinco por ciento de los informes se estaría realizando las respectivas auditorías para verificar los derechos de autor del software utilizado.

Según nuestro análisis, esto corresponde a que la mayoría de organizaciones que cuentan con revisores fiscales son pequeñas o también algunas medianas empresas, por tal razón solo se cuenta con un revisor fiscal, caso contrario a las firmas de auditoría que cuentan con una estructura de empresa y pueden contar en algunos casos con auditores de sistemas o contratar los mismos para trabajos específicos. Debido a que el revisor fiscal no cuenta con los conocimientos técnicos para emitir un juicio con respecto al cumplimiento de la normatividad de derechos de autor, que finalmente conlleva a no certificar el cumplimiento sobre la normatividad de acuerdo a la ley 603, o peor aun a certificar dicho cumplimiento sin la respectiva verificación.

Los riesgos a que se expone un revisor fiscal certificando el cumplimiento de la normatividad sin los respectivos procedimientos para probar la legalidad del software son muy altos, máxime cuando un estudio de la BSA revela que el 57 por ciento del software o programas que se comercializan en Colombia son piratas.

De otro lado, no todos los ingenieros de sistemas manejan con experticia el tema con respecto a la propiedad intelectual y patrimonial, por lo anterior presentamos las siguientes recomendaciones y los riesgos a que se expone el revisor fiscal de una organización en caso de no atender las mismas:

Corrobore y obtenga evidencia de:

Que la cantidad de software instalado no sea superior a lo adquirido

Que el software instalado y adquirido no es pirata o falsificado

Que el software libre realmente es libre y se tenga soporte de tal declaración

Que el software desarrollado este registrado ante la unidad nacional de derechos de autor y que los derechos patrimoniales han sido cedidos por sus creadores al representante legal de la organización

Riesgos a que se expone el revisor fiscal:

  • Ser procesado tributaria, comercial y penalmente
  • Perdida de credibilidad pública

Riesgos a que se expone el represéntate legal de la empresa:

  • Sanciones en el orden administrativo
  • Sanciones penales (1 - 5 Años de Prisión)
  • Multas considerables.
  • Pérdidas económicas.
  • Pagar indemnizaciones por daños y perjuicios
  • Pérdida de Credibilidad Publica

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